Lo confirmó hoy la Sala Superior del TEPJF; la sentencia es inatacable y el asunto quedó concluido.
En una resolución definitiva e inatacable, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Javier May Rodríguez no cometió violencia política en razón de género contra Minés de la Fuente Dagdug.
Este resolutivo del máximo tribunal electoral del país fue aprobado por unanimidad y el expediente quedó como asunto concluido, por lo que la excandidata a la gubernatura de Movimiento Ciudadano no puede acudir a ninguna otra instancia.
Los magistrados federales ratificaron el resolutivo del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) y del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), en el sentido de que May no emitió expresiones discriminatorias de género en el segundo debate a la gubernatura.
Al discutir este miércoles 7 de agosto el expediente SUP-JDC-937/2024, la Sala Superior también advirtió que la impugnación de Minés de la Fuente es “inoperante” y debe “desestimarse” porque no cuestiona de manera frontal y directa las consideraciones que antes ya había tomado el TET y el IEPCT.
Esta es la tercera vez que una autoridad electoral resuelve que en el segundo debate a la gubernatura de Tabasco no hubo violencia política de género por parte de Javier May.
El pasado 15 de mayo, la entonces candidata Minés de la Fuente denunció ante el IEPCT a Javier May por violencia política en razón de género cometida supuestamente durante el segundo debate a la gubernatura.
El 24 de junio el IEPCT declaró la inexistencia de la violencia política de género denunciada, por lo que la abanderada de MC impugnó la resolución ante el Tribunal Electoral de Tabasco.
El 12 de julio el TET confirmó que el abanderado de Morena, PT y PVEM no había cometido violencia política de género, ante lo cual Minés de la Fuente acudió al TEPJF, cuya Sala Superior ahora confirmó que no existió el agravio y cerró el caso.
Reiterada inexistencia
- 15 de mayo – Minés de la Fuente denuncia a Javier May por violencia política en razón de género.
- 24 de junio – El IEPCT declara la inexistencia de la VPG denunciada.
- 12 de julio – El TET confirma inexistencia de VPG.
- 7 agosto – Sala Superior del TEPJF confirma la inexistencia. Se cierra el caso.
Discussion about this post