La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, al considerar que violaban el derecho a la seguridad social y los principios de certeza y seguridad jurídica.
Entre los artículos invalidados se encuentra el artículo 6, fracción VII, que obligaba a los asegurados a convenir con el ISSET un incremento de la cuota de su sueldo base para acceder a la prestación médica, disposición que se consideró inconstitucional por violar el principio de reserva de ley, dado que esa regulación correspondía al Poder Legislativo y no al Ejecutivo.
Asimismo, fue invalidado el artículo octavo transitorio del Decreto 294, que obligaba a los asegurados que no cumplieran con todos los requisitos de la ley abrogada a apegarse a las nuevas disposiciones, lo que implicaba que solo aquellos que cumplieran íntegramente con los requisitos podrían acceder a una pensión bajo el régimen anterior.
Otro artículo anulado fue el 76, que condicionaba la tramitación de pensiones al pago de adeudos con el ISSET. La Corte determinó que este requisito violaba el derecho a la seguridad social, al señalar que no puede limitarse el acceso a una pensión por deudas, ya que los cobros deben realizarse por otras vías.
Además, se invalidó el artículo 23, fracción XII, que permitía a la Junta de Gobierno del ISSET destinar las cuotas y aportaciones para fines distintos a los previstos. La Corte destacó que la ley establece claramente cómo deben utilizarse los recursos, por lo que esta disposición violaba la regulación específica.
La SCJN también anuló el artículo 30, fracción V, que permitía que el importe de las pensiones caídas prescribiera a favor del ISSET, al considerar que esto afectaba el derecho de los pensionados a cobrar los montos generados, incluso si ya disfrutaban de una pensión.
Finalmente, el Pleno invalidó el artículo 2, que excluía a los trabajadores eventuales de los beneficios completos de la ley, limitándolos solo al servicio médico. La Corte determinó que estos trabajadores tienen derecho a acceder a la seguridad social en igualdad de condiciones que los trabajadores permanentes.
La invalidez de estas disposiciones surtirá efecto una vez notificada la sentencia al Congreso del Estado de Tabasco, el cual también deberá legislar sobre la protección de los derechos de los trabajadores que han cotizado más de la mitad de su vida laboral bajo el régimen anterior.
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